AGUIRRE, LUIS RICARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó retiro por invalidez contra ANSeS por no acreditar incapacidad según la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, tuvo por acreditada la incapacidad por art. 48 y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de ser otorgada la prestación, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, LUIS RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 ley 24.241), impugnando dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241, y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia):
"Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo con fecha 12.11.24, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70,87%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
(No se registran votos en disidencia en el texto remitido.)
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