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LATERRA, CARLOS VICENTE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central por denegación de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, sosteniendo la validez determinante del informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad previsional del 38,79%.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 38 79% Admisibilidad Confirmacion Costas Ley 24.241 art.49 Cpccn art.68


¿Quién es el actor?

LATERRA, CARLOS VICENTE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), Comisión Médica Central.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas a su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 6.5.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 38,79%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados en el texto. Datos adicionales relevantes: Expediente N° 50637/2022; informe del Cuerpo Médico Forense de fecha 06/05/2025; fecha de firma de la sentencia 19/06/2025; costas a cargo de la parte vencida según art. 68 CPCCN.

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