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BLANCO DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada, ordenando ajustar las categorías autónomas conforme al precedente Makler y resolviendo las costas y honorarios según ley 27.423.

Blanco dora Anses Reajustes varios Revision de haber inicial Movilidad previsional Makler Elliff Ley 27.423 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BLANCO DORA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho: 29/09/2008), movilidad posterior, inclusión/valor de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos de refuerzo y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, disponiéndose a) practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos de la CSJN en “Makler”, excluyendo las canceladas por moratoria; b) confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423) en caso de que surjan sumas a favor del actor, y en caso contrario establecerlas en el orden causado; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 29 de septiembre de 2008-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "III. Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 ...) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso deducido por la actora y hacer lugar parcialmente al de la demandada y, por ello, a) Practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos indicados por la CSJN en fallo 'Makler' quedando excluidas las canceladas por moratoria; b) Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado ... (cfr. Art. 36 ley 27.423); 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios ...; 3) Costas por su orden en la Alzada ...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior ..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el texto de la parte resolutiva ni en las firmas; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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