ROMERO, JOSE LUIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor demandó a ANSES solicitando retiro por invalidez conforme al art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, consideró válido al informe del Cuerpo Médico Forense (30/4/25) que reconoció una incapacidad laboral del 55,13% y rechazó el recurso del actor.
¿Quién es el actor?
ROMERO, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241) contra el dictamen de la Comisión Médica Central que había considerado no acreditado el requisito de invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 30.4.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 55,13%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
No existen votos en disidencia consignados en el texto.
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