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GOLISANO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes previsionales en autos por redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada y revocó las pautas de actualización adoptadas en primera instancia adoptando las previstas por la ley 27.426 y concordantes.

Reajustes Haber inicial Ley 27.426 Movilidad Anses Topes de haberes Pbu Costas Honorarios Ejecucion


¿Quién es el actor?

Golisano Juan Carlos (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad, incluyendo actualización de remuneraciones históricas, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y diferencias por aumentos suspendidos durante 2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada. En consecuencia revocó las pautas de actualización dispuestas en la instancia de grado para el cálculo del haber inicial y ordenó atenderse a las pautas previstas en la ley 27.426 y concordantes; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes; revocar la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; confirmar lo resuelto en torno a las costas de grado conforme al art. 68 del CPCCN y regular costos y honorarios según lo dispuesto. Asimismo confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aquí relatada es la del Acuerdo de la Cámara. (Si hubiere votos en disidencia, deben considerarse separados y no modifican lo resuelto por mayoría.)

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