MARASCIO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Marascio demandó a ANSES por redeterminación del haber inicial y reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia apelada, manteniendo la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN (y, en su caso, el orden causado según art. 36 Ley 27.423) y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARASCIO MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios — redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho: 6/3/2012), movilidad posterior y accesorios; cuestiones conexas sobre PBU, topes, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó ambos recursos interpuestos y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre las costas de primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor (y, de no mediar tales créditos, se aplicará el orden causado conforme al art. 36 Ley 27.423); acordó costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
II. "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 6 de marzo de 2012-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. ... Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
VIII. "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
IX. "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que opera es la acordada en el párrafo final transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: