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SCAIOLA LETICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y recalculo del haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, difirió el examen de la aplicación de topes para la ejecución y confirmó el resto de la sentencia apelada.

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¿Quién es el actor?

SCAIOLA LETICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios; pedido de redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; cuestionamientos sobre índice salarial a aplicar, consideración de servicios como autónoma, aplicación del precedente "Badaro", PBU, aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 26 ley 24.241; ley 24.463; Res. SSS 6/09), exención de impuesto a las ganancias, prescripción, tasa pasiva y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas de primera instancia en los términos indicados; confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Esto reproduce la solución contenida en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): IV. "Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24241 que remite a su art. 9 si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re “Dieguez” F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones." V. "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." IX. "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta en la parte resolutiva final autoridad minoritaria que modifique lo aquí transcripto; los fundamentos citados son los sostenidos por la mayoría que resolvió como se consignó.

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