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AYALA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por Ayala contra ANSES referidos a la determinación del haber y la PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo objeto de agravio y declaró desierto el recurso de la demandada, rechazando el recurso de la actora, fundando la decisión en la razonabilidad de las normas de emergencia y en la improcedencia procesal de planteos no oportunamente formulados.

Ayala Anses Pbu Movilidad previsional Ley 27.541 Inconstitucionalidad Emergencia Costos y honorarios Recurso de apelacion Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Ayala José Luis.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, impugnación de normas que afectarían la Prestación Básica Universal (PBU) y petición de incorporación de bonos de refuerzo—; además se discutía la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada, rechazó el recurso interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a lo decidido y materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso deducido por la demandada; 2) Rechazar el interpuesto por la actora; 3) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 4) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ...; y 5) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia: No se aportan votos en disidencia en el dispositivo final; la Parte Resolutiva constituye la decisión de la mayoría y prevalece sobre eventuales planteos individuales.

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