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GINI RAMON IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios de prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora ordenando aplicar el ISBIC (Elliff) hasta 28/2/09 y el índice combinado de la ley 26.417 desde 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho, y confirmó lo demás.

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¿Quién es el actor?

GINI RAMON IGNACIO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional; impugnación de las pautas de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior y determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso deducido por la demandada; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora dejando sin efecto la pauta dispuesta para el ajuste de los servicios dependientes y ordenando la aplicación del ISBIC conforme a “Elliff” para las remuneraciones hasta el 28.2.2009 y la aplicación del índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 para las remuneraciones computadas desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 31 de julio de 2017-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Cabe entonces hacer lugar al recálculo de la prestación según lo expuesto precedentemente." "III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto remitido.

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