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PERAZZO LUIS CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Perazzo demandó a ANSES por reajustes varios y revisión del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada —diferidiendo para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes— y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios al 30% de lo que se haya determinado en grado.

Percepcion jubilatoria Prestacion basica universal Movilidad Topes de haberes Prescripcion bienal Tasa pasiva Costas Ejecucion Ley 27.426 Anses.


¿Quién es el actor?

PERAZZO LUIS CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación jubilatoria/pensión; revisión del haber inicial (PBU adquirida 24/05/2016), aplicación de topes de haberes, prescripción y aplicación de tasa pasiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió rechazar el recurso de la actora y hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada; por ello diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga y diferir para la ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según lo previsto en los considerandos y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Se ordenaron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): IV. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”." VI. "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." IX. "…la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final.

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