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LARREA MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el recálculo de haberes y la aplicación de topes y doctrina “Villanustre” contra ANSeS en reclamo de reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, rechazó el recurso de la demandada, diferió para ejecución el examen de topes y Villanustre, confirmó la sentencia en lo demás y fijó costas y honorarios.

Anses Reajustes Prestaciones previsionales Topes de haberes Villanustre Tasa pasiva Costas Honorarios Ejecucion Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Larrea Mirta Beatriz (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación del recálculo del haber inicial y solicitudes relativas a reajustes, inclusión/exclusión de topes de haberes, inaplicabilidad del precedente “Villanustre”, aplicación de tasa pasiva, exención de impuesto a las ganancias y condenas en costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora; diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes —incluido el planteo respecto a la doctrina “Villanustre”—, confirmó la sentencia apelada en los demás extremos materia de agravios, impuso las costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216." "IV. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)." "V. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva ni en la firma; la resolución que aquí se informa es la decisión del Tribunal.

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