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GILES JUAN MANUEL c/ CAJA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Juicio por reconocimiento de suplementos creados por el Decreto 380/17 para personal policial retirado solicitó su liquidación como remunerativos y bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda de Juan Manuel Giles, declaró prescritas las sumas anteriores al 30/03/2021 y condenó a la Caja de Retiros a abonar el suplemento con carácter remunerativo y bonificable desde esa fecha, ordenando liquidación y pago con intereses.

Suplementos Decreto 380/17 Remunerativo Bonificable Prescripcion Policia federal argentina Haber de retiro Liquidacion retroactiva Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Juan Manuel Giles.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que se liquide correctamente, como remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el Decreto 380/17 y sus modificatorios en el haber de retiro del actor, más las sumas retroactivas con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se admitió parcialmente la excepción de prescripción declarando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 30/03/2021; se condenó a la Caja a abonar el/los suplementos creados por el Decreto 380/17 como remunerativos y bonificables a partir del 30/03/2021; se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza y su pago con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "El análisis integral de la normativa aplicable, de los lineamientos dados por el Alto Tribunal anteriormente expuestos y de la prueba certificada en la causa citada anteriormente me lleva a establecer que los suplementos instituidos en el Decreto 380/17 son de naturaleza general y, en consecuencia, salarial o remunerativa; ello sin perjuicio de los argumentos dados por la accionada fundados en el art. 77 de la Ley 21.965 y los considerandos del Decreto 380/17. En consecuencia, deben serle liquidados al personal policial retirado aquí demandante." "Que relativamente al carácter 'bonificable' cabe destacar que no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto 'no bonificable'. ... Desde tal perspectiva, no cabe negar el carácter bonificable del ingreso económico de que se trata, ya que viene impuesto por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto…" (cita jurisprudencial: causa “Franco”, y precedentes de la Corte)." "Las sumas que en concepto de capital adeudado surjan a favor de los actores devengarán intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, los que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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