DELL ORO EDUARDO GASTON c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros de la PFA para que se le incorpore al haber de retiro los suplementos creados por el Decreto 380/17 (incrementados por el Decreto 463/17) con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró prescritas las sumas anteriores al 30.08.2020 y condenó a la Caja a abonar los suplementos desde esa fecha, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Eduardo Gastón Dell Oro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e inclusión en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (actualizados por el Decreto 463/17 y sus modificatorios), y pago de sumas retroactivas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Dell Oro; se declaró prescrita toda suma anterior a los dos años previos al inicio de la demanda (antes del 30.08.2020); se condenó a la Caja a pagar el suplemento que le hubiere correspondido percibir, con carácter remunerativo y bonificable a partir del 30.08.2020; se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
1) Sobre prescripción: “Dicha norma establece –en su parte pertinente
- que ‘… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…’ por lo que, conforme la fecha de inicio de la demanda (30.08.22) y la fecha de entrada en vigencia del decreto 380/17 (30/5/2017) corresponde hacer lugar a la misma y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 30.08.20 se encuentra prescripta.”
2) Sobre naturaleza del haber de retiro y exclusiones: “El art. 96 de la ley 21.965 establece que ‘… Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad… En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo. Las asignaciones familiares … así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 77 y 78 de la presente Ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro…’.”
3) Sobre la naturaleza de los suplementos del Decreto 380/17: “El análisis integral de la normativa aplicable, de los lineamientos dados por el Alto Tribunal anteriormente expuestos y de la prueba certificada en la causa citada anteriormente me lleva a establecer que los suplementos instituidos en el Decreto 380/17 son de naturaleza general y, en consecuencia, salarial o remunerativa; ello sin perjuicio de los argumentos dados por la accionada fundados en el art. 77 de la Ley 21.965 y los considerandos del Decreto 380/17. En consecuencia, deben serle liquidados al personal policial retirado aquí demandante.”
4) Sobre el carácter bonificable: “Que relativamente al carácter 'bonificable' cabe destacar que no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto 'no bonificable'. … Desde tal perspectiva, no cabe negar el carácter bonificable del ingreso económico de que se trata, ya que viene impuesto por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto…” (cita de doctrina de la Corte y fallo “Franco” y otros precedentes).
5) Sobre intereses y liquidación: “Las sumas que en concepto de capital adeudado surjan a favor de los actores devengarán intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, los que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.” y “La liquidación … estará a cargo de la parte demandada, quien deberá efectuar la previsión presupuestaria a partir de la notificación de la sentencia (conf. arts. 67 y 68 de la ley 11.672).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la solución es la contenida en el fallo mayoritario transcripto.
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