IBARRA HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ibarra promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios de su prestación previsional (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo la modificación conforme a los considerandos y ordenando costas por su orden ante la falta de contradicción, con fundamento en precedentes sobre la metodología de recálculo y la aplicación de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Quién es el actor?
Héctor Ibarra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional básica universal (PBU) y la forma de recálculo y actualización de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos explicados en los considerandos y fijó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 10/12/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... deberá constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..."
3) "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso..."
4) "En cuanto al planteo relacionado con la ley 27.541 ... se estimó que debe rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida ... Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida."
5) "A los fines pretendidos, cabe señalar que la ley 27.609 rige desde el día 05-01-2021 (art. 6) ... dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609."
6) Sobre costas: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos y disidencias: La sentencia fue firmada por las Juezas Piñeiro y Cammarata (acuerdo que revoca parcialmente). Se consigna que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia (no integra el acuerdo).
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