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PARDAVILA GLADYS ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios respecto de su beneficio previsional (PBU) otorgado con fecha de adquisición del derecho 5/5/2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le reconozca en primera instancia.

Reajustes Pbu Movilidad Ley 27.609 Ley 24.241 Costas por orden Honorarios 30% Anses Ejecucion de sentencia Prescripcion (art. 82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

PARDAVILA GLADYS ESTHER.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (PBU) y cuestionamientos sobre la actualización/movilidad y la aplicación de normas y topes (ley 24.241 y sus reglamentaciones, ley 27.609, art. 9 de la ley 24.463, decretos relativos a "suplementos/refuerzos previsionales", entre otros). Beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 5/5/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se le fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 5/5/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios' ... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales..." 3) "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..." 4) "Respecto al agravio referido a la ley 27.541, debe considerarse que en virtud de la fecha de adquisición del beneficio la norma no es aplicable al caso, razón por la cual debe desestimarse." 5) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Votos/disidencias relevantes: No se advierte disidencia en la parte resolutiva; la sentencia indica que Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia.

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