DI VITO EMILIO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, declaró admisibles los recursos y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas en la Alzada y regulando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DI VITO EMILIO MARCELO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de la PBU y otros componentes, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas favorables al actor, aplicación de índices para actualización de remuneraciones y cuestionamiento de “suplementos extraordinarios”/refuerzos previsionales).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y confirmó la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
2) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca” , sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
3) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias/ausencias relevantes: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia en el texto final (la resolución es adoptada por la Sala con los firmantes indicados).
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