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VEPSTAS MARIANA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo y los reajustes de su prestación previsional contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Jubilaciones Pbu Reajustes Ley 24.241 Anses Costas Honorarios Confiscatoriedad Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Vepstas Mariana Claudia.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cálculo del haber previsional (PBU y demás componentes), cuestionamiento de topes y aplicación de normas de la ley 24.241 y correlativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 en relación con el CPCCN y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente remítanse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos y adhesiones: La sentencia lleva las firmas de las Juezas de Cámara Viviana Patricia Piñeiro y Adriana Claudia Cammarata. Se hace constar que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia. No consta disidencia expresada en el bloque resolutivo.

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