GANCHEV GUILLERMO CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó que se le liquide en su haber de retiro los suplementos creados por el Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró prescritas las sumas anteriores al 27/04/2021 y condenó a la Caja de Retiros a liquidar y pagar el suplemento con carácter remunerativo y bonificable desde el 27/04/2021, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUILLERMO CARLOS GANCHEV (personal policial retirado de la Policía Federal Argentina).
Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Objeto: Que se liquide correctamente en el haber de retiro los suplementos creados por el Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable y el pago de las sumas retroactivas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarándose prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años del inicio de la demanda). Se hizo lugar a la demanda de Ganchev y se condenó a la Caja a abonarle el suplemento creado por el Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable, a partir del 27/04/2021; ordenó la liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales):
“El art. 96 de la ley 21.965 establece que ‘… Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo. Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 77 y 78 de la presente Ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo…’.”
“La doctrina del Alto Tribunal dispuso a fin de establecer la naturaleza general de un suplemento determinadas pautas, a saber: la generalización en el cobro (ya sea uno u otro de los suplementos) independientemente de la motivación o denominación que les haya dado la norma demuestra que el otorgamiento tuvo connotación salarial –y por ende, remunerativa– (conf. ‘Torres, Pedro c. Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina’, sentencia del 17/3/1998, considerando 9°) …”
“El análisis integral de la normativa aplicable, de los lineamientos dados por el Alto Tribunal anteriormente expuestos y de la prueba certificada en la causa citada anteriormente me lleva a establecer que los suplementos instituidos en el Decreto 380/17 son de naturaleza general y, en consecuencia, salarial o remunerativa; ello sin perjuicio de los argumentos dados por la accionada fundados en el art. 77 de la Ley 21.965 y los considerandos del Decreto 380/17. En consecuencia, deben serle liquidados al personal policial retirado aquí demandante.”
“Que relativamente al carácter 'bonificable' cabe destacar que no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto 'no bonificable'… Desde tal perspectiva, no cabe negar el carácter bonificable del ingreso económico de que se trata, ya que viene impuesto por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto…’ (conf. “Lilia, Oscar Alberto…”, sentencia del 20/03/2003).”
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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