DIAZ, GRACIELA BEATRIZ c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora, pensionada de la Gendarmería Nacional, reclamó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 y la restitución del incremento en aportes descontado de su pensión. El Juzgado declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional, condenó a la demandada a restituir las sumas correspondientes y fijó intereses y plazo de liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRACIELA BEATRIZ DIAZ, en carácter de pensionada de la Gendarmería Nacional.
Demandado: Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997; ordenar el cese del descuento del aumento del aporte previsional (de 8% a 11%) y la devolución de las sumas retenidas por dicho incremento, con intereses.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarando prescritas las sumas anteriores a los dos años previos conforme ley 23.627); se hizo lugar a la demanda de Graciela Beatriz Díaz; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se condenó a Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a abstenerse de aplicar el descuento previsto en dicho decreto y a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%); se ordenó liquidar las sumas retroactivas adeudadas dentro de los 90 días de firmeza con más intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad... se manifiesta que ‘…en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios’ . (Considerando 11º). Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 12º).
“Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional... más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).” (Considerando 9º).
“Las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago.” (Considerando V).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión es del juez interviniente en primera instancia.
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