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DIAZ, GRACIELA BEATRIZ c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora, pensionada de la Gendarmería Nacional, reclamó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 y la restitución del incremento en aportes descontado de su pensión. El Juzgado declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional, condenó a la demandada a restituir las sumas correspondientes y fijó intereses y plazo de liquidación.

Decreto de necesidad y urgencia 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiro policia federal Pensiones Prescripcion ley 23.627 Interes tasa pasiva bcra Seguridad social Restitucion de aportes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRACIELA BEATRIZ DIAZ, en carácter de pensionada de la Gendarmería Nacional. Demandado: Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997; ordenar el cese del descuento del aumento del aporte previsional (de 8% a 11%) y la devolución de las sumas retenidas por dicho incremento, con intereses. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarando prescritas las sumas anteriores a los dos años previos conforme ley 23.627); se hizo lugar a la demanda de Graciela Beatriz Díaz; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se condenó a Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a abstenerse de aplicar el descuento previsto en dicho decreto y a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%); se ordenó liquidar las sumas retroactivas adeudadas dentro de los 90 días de firmeza con más intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad... se manifiesta que ‘…en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios’ . (Considerando 11º). Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 12º). “Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional... más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).” (Considerando 9º). “Las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago.” (Considerando V).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión es del juez interviniente en primera instancia.

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