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GARRO NOEMI DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionó la pauta de actualización aplicada al haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de ANSES y revocó parcialmente la sentencia apelada, entendiendo aplicable la doctrina de la CSJN respecto del índice de actualización y fijando la distribución de costas.

Garro noemi Anses Reajustes varios Dto. 807/16 Ley 26.417 Ley 27.426 Indice de actualizacion Inconstitucionalidad Costas por orden Seguridad social


¿Quién es el actor?

GARRO NOEMI DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial y la aplicación de índices/criterios de actualización (cuestiones vinculadas al Dto. 807/16, Res. 56/2018, leyes 24.241, 26.417 y 27.426, y normas concordantes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con las pautas y alcance expuestos en los considerandos; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ('Pulcini, Luis B y otro', Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden. En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho adquirido tiene, como característica común a las numerosas doctrinas que han querido explicarle, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior..."
- Disidencia o circunstancias relevantes: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por hallarse en uso de licencia; no consta votación en disidencia en el texto del dispositivo final.

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