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Recurso Queja Nº 1 - BAEZ, JORGE ALBERTO s/FORMULA PETICIÓN - FREJULI CTES

Queja por presunta demora y por violación del derecho a la tutela judicial efectiva contra resoluciones del Juzgado Federal N°1 de Corrientes. La Cámara Nacional Electoral no hizo lugar a la queja por entender que lo solicitado es una revisión de resoluciones ya dictadas y carece del presupuesto de apelación o recurso de queja por denegación de apelación.

Queja Retardo de justicia Tutela judicial efectiva Revision de resoluciones Competencia por grado Camara nacional electoral Juzgado federal n?1 de corrientes Denegacion de apelacion Competencia Procedimiento electoral


¿Quién es el actor?

Jorge A. Báez.

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal N°1 de Corrientes / juez federal con competencia electoral (en cuanto a las resoluciones cuestionadas).
- Objeto de la demanda: recurso de queja por presunto retardo o denegación de justicia y por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e imparcialidad, solicitando la revisión y revocación de "una serie de resoluciones injustas" dictadas por el juzgado de origen (fs. 28/36).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral resolvió no hacer lugar a lo solicitado en fs. 28/36.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que a fs. 28/36 el señor Jorge A. Báez promueve recurso de queja 'en virtud de la [...] violación [...] [del] derecho a la tutela judicial efectiva y la imparcialidad [del juez federal con competencia electoral de Corrientes]'." "Que de la lectura de la referida presentación surge que la pretensión consiste en promover una queja por retardo o denegación de justicia." "Es menester resaltar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que 'la denuncia por retardo de justicia tiene por objeto exclusivo promover una decisión judicial pendiente y no obtener la revisión de pronunciamientos ya dictados...'" "A partir de lo señalado, resulta evidente que lo pretendido por el presentante -'revis[ar]' y 'revertir una serie de fallos injustos', a los que sólo hace referencia en términos genéricos
- no puede prosperar, pues lejos de exponer una demora por parte del Juzgado en el dictado de un pronunciamiento pendiente... sus argumentos se encuentran orientados a poner de manifiesto su disconformidad con '[c]ada una de [...] [las] decisiones' adoptadas por el a quo, las que -vale reiterar
- pretende que esta Cámara deje sin efecto." "Que, de otro lado, y toda vez que -como se vio
- aquél pretende 'la revisión [...] de todas las resoluciones emitidas por el [j]uzgado', resulta oportuno recordar las disposiciones que atribuyen competencia a este Tribunal en razón de grado... solo está -en principio
- legalmente facultada para conocer de resoluciones recaídas en las cuestiones articuladas ante los jueces federales electorales... por vía de apelación y, en caso de denegarse ésta, mediante recurso de queja..." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado a fs. 28/36."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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