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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 6 - ACTOR: AMERICA TV S.A. Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

América TV S.A. y otras promovieron queja contra la providencia que concedió al solo efecto devolutivo la apelación subsidiaria. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y cambió el efecto de la concesión de la apelación, tornándolo en suspensivo, con remisión a precedentes anteriores.

Queja Apelacion Efecto suspensivo Efecto devolutivo Camara nacional electoral Precedentes Notificacion Expediente cne 4659/2019 Medidas cautelares Competencia electoral


¿Quién es el actor?

América TV S.A.; Red Celeste y Blanca S.A.; Radio Libertad S.A. (promoventes de la queja).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y otros (partes adversas en los autos originales).
- Objeto de la demanda: Queja contra la providencia de fs. 1/154 que había concedido al solo efecto devolutivo la apelación subsidiariamente interpuesta contra la resolución de fs. citadas; se solicitó que dicho efecto se torne suspensivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y se cambió el efecto con el que se concedió la apelación, tornándolo en suspensivo. Asimismo, se ordenó registrar, notificar con copia de los precedentes citados, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que los agravios de la quejosa encuentran adecuada respuesta en lo tratado y resuelto por este Tribunal en los autos “Recurso de queja de América TV S.A. Red Celeste y Blanca S.A. y otros”, Expte. N° CNE 4659/2019/5/3/RH8, sentencia del 30 de abril de 2024 –y en igual sentido en Expte. N° CNE 4659/2019/4/1/RH3, sentencia del 15 de septiembre de 2022 y Expte. N° CNE 4659/2019/4/2/RH4, sentencia de misma fecha-, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." "En tales condiciones, corresponde cambiar el efecto con el que se concedió la apelación de fs. 1/154 (cf. páginas 48/87), tornándolo en suspensivo, lo que así se resuelve."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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