Incidente Nº 4 - ACTOR: FISCALIA FEDERAL DE PARANA AUTORIDAD PARTIDARIA: JACOBI, ALEJANDRO JACOBI Y OTRO s/REGULACIÓN DE HONORARIOS
Regulación de honorarios del defensor Dr. Martín F. Lombardo por la Fiscalía Federal de Paraná en causa de financiamiento partidario; se confirmó la regulación en 15 UMA por cada defendido, por un monto de $1.060.635, en atención a la labor detallada en la instancia de grado. La Cámara fundamentó la confirmación en lo dispuesto por el artículo 16, incisos b), c) y e) de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Federal de Paraná (actuante en la causa principal).
Demandado: Compromiso Federal nro. 82
- distrito Entre Ríos y otros (actores/parte principal en el expediente de financiamiento partidario); en la regulación se ventila la remuneración del defensor Dr. Martín Federico Lombardo.
Objeto: Regulación de honorarios del defensor Dr. Martín Federico Lombardo por la labor defendiendo a los imputados en el proceso por violación de normas de financiamiento partidario correspondiente al ejercicio 01-01-2018 al 31-12-2018.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia a favor del Dr. Martín Federico Lombardo en la cantidad de quince unidades de medida arancelaria (15 UMA), ascendiendo a $1.060.635 por cada uno de sus defendidos; ordenó registrar, notificar, comunicar y devolver las actuaciones a primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que contra la sentencia del señor juez de primera instancia que resolvió '[regular los honorarios] del Dr. Martín Federico Lombardo, […] en 15 UMA' (cf. fs. 39/40), Gisela Pamela Mora y Alejandro Jacobi apelan y expresan agravios a fs. 43/45, los que son contestados a fs. 48/49. A fs. 57/58 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la sentencia apelada."
"Que, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el Dr. Martín Federico Lombardo en la causa principal, y que fuera detallada por el a quo en su sentencia de fs. 39/40, -de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, incs. b, c y e de la ley 27.423
- corresponde confirmar la regulación de sus honorarios, en la cantidad de quince unidades de medida arancelaria (15 UMA), ascendiendo a la suma de $1.060.635 (cf. Res. SGA N° 936/2025) por cada uno de sus defendidos, lo que así se resuelve."
Disidencias relevantes:
No se registra en el bloque resolutorio ninguna disidencia expresada como decisión del acuerdo; la resolución es la de la mayoría tal como queda transcripta.
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