Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA NRO. 09 - DISTRITO SANTA FE s/RECURSO DE APELACIÓN
Partido Demócrata Progresista apeló la sanción por incumplimiento en la rendición de aportes y balance 2022. La Cámara Nacional Electoral modificó el punto I) de la sentencia de primera instancia conforme al considerando 4° y revocó el punto III), disponiendo comunicar lo resuelto y devolver las actuaciones al juez de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Demócrata Progresista Nro. 09 – distrito Santa Fe (apoderado: Martín Ignacio Mancini Montagna).
Demandado: Resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe (sentencia de fs. 1/3 impugnada).
Objeto: Control del estado contable — balance 2022; impugnación de la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público por 1 año (pto. I) y la formación de actuaciones por separado conforme art. 146 quinquies CEN (pto. III).
Decisión: La Cámara Nacional Electoral modificó el punto I) de la sentencia apelada en los términos del considerando 4° y revocó el punto III); ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación del origen y destino de los fondos. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03; 3403/05; 3680/06; 4103/08; 4145/09; 4338/10; ... ). Concordemente, el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la justicia federal con competencia electoral […], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito', debiendo este informe contar con 'un juicio técnico con la certificación […] del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción […] [y] la correspondiente documentación respaldatoria'."
"Que, en ese orden de ideas, mediante el dictado de la ley 27.504 se dispuso la creación de una plataforma de aportantes a agrupaciones políticas... En el sub examine, no se encuentra controvertido que la agrupación política de autos no dio cumplimiento con dicha obligación. En efecto, es el propio recurrente quien afirma ... que se trata de una 'obligación personal del aportante y no del partido político' (cf. fs. 4/7)."
"Que, a mayor abundamiento, se especificó que la agrupación política había recibido en concepto de ''Contribuciones y Donaciones Privadas de Personas Físicas según Carta Orgánica Recibidas en Dinero' [un total de] $16.822.901,24', al tiempo que de 'los aportantes que sí declararon su aporte en la […] plataforma, surg[en] diferencias entre lo informado en los […] estados contables y la declaración jurada cargada, muchas de las cuales se vincularían con aportes por los ejercicios precedentes del partido' (cf. fs. 815/823 y fs. 929/932 del Expte. principal). ... En tales condiciones, y de acuerdo con las constancias obrantes en la causa, corresponde disponer –en los términos del artículo 62, inciso 'c' de la ley 26.215
- la pérdida de los aportes correspondientes a un ejercicio contable."
- Si hubo disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva publicada; lo resuelto es la decisión de la Cámara según el bloque dispositivó final.
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