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REQUERIDO: PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA - BALANCE ANUAL 2020 s/INFRACCION LEY 26.215

Partido de la Concertación FORJA apeló por presunta infracción a la ley de financiamiento de partidos (ley 26.215) respecto del balance anual 2020. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, remitiéndose al precedente dictado en Encuentro por la Democracia y la Equidad (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1).

Partido forja Ley 26.215 Financiamiento partidario Balance anual 2020 Recurso de apelacion Camara nacional electoral Confirmacion de resolucion Precedente Expte. cne 2143/2021/ca1 Cordoba


¿Quién es el actor?

Partido de la Concertación FORJA.
- Demandado / autoridad recurrida: resolución del juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (resolución de fs. 29).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución que declaró (o sancionó) una supuesta infracción a la Ley 26.215 en relación con el balance anual 2020 del partido.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada. Se ordenó agregar copia del precedente citado, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017' (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve." "Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos / disidencias: no se registra disidencia ni voto en minoría en el texto aportado; la decisión aparece acordada por la Cámara y firmada por los vocales.

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