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Incidente Nº 42 - AGRUPACION POLITICA: SOLIDARIO NRO. 66 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial del partido Solidario por el balance 2021 en Córdoba. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que no aprobó el estado anual patrimonial y aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un año, ordenando además formar el incidente para determinar eventuales responsabilidades según el art. 63 de la ley 26.215.

Control patrimonial Partido solidario Balance 2021 Ley 26.215 Articulo 63 Perdida de financiamiento publico Incidente para responsabilidades Camara nacional electoral No aprobacion de balance Apelacion confirmada.


¿Quién es el actor?

Juzgado federal con competencia electoral (resolución de primera instancia) que controló el estado patrimonial del partido.

¿A quién se demanda?

Agrupación política Solidario (representada por Pablo Martín Tissera y Mariela Edith Olivero, presidente y apoderada/tesorera partidaria).
- Objeto de la demanda: Control patrimonial correspondiente al ejercicio 2021; aprobación del estado anual patrimonial y la cuenta de ingresos y egresos; cumplimiento de las exigencias formales y de documentación previstas en la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada de primera instancia que no aprobó el estado anual patrimonial y las cuentas del partido Solidario correspondientes al ejercicio 2021 y que aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año; además ordenó formar el incidente a fin de determinar eventuales responsabilidades conforme el art. 63 de la ley 26.215.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "1°) Que a fs. 175 el señor juez federal subrogante decide '[n]o aprobar el [e]stado [a]nual [p]atrimonial y [c]uentas de [i]ngresos y [e]gresos del partido Solidario correspondientes al [e]jercicio 2021' y, en consecuencia, aplicar 'la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año'. Asimismo, dispone, '[f]ormar el respectivo incidente […] a fin de determinar las eventuales responsabilidades a las que alude el art. 63 de la [l]ey Nº 26.215'." "2°) Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno ... Concordemente, el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la justicia federal con competencia electoral […], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito', debiendo este informe contar con 'un juicio técnico con la certificación […] del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción […] [y] la correspondiente documentación respaldatoria'." "3º) Que, no se encuentra controvertido en el sub examine que la agrupación de autos no contestó las observaciones que fueran oportunamente efectuadas por el perito en el plazo fijado por el a quo en los sucesivos traslados cursados y prórrogas otorgadas. En efecto, en su memorial, los recurrentes no logran desvirtuar los argumentos expuestos por el señor juez de primera instancia en su sentencia, sino que –por el contrario
- sostienen que 'es dable compartir con el [a]uditor [c]ontador el criterio de no aconsejar la aprobación del balance con la correspondiente quita de fondos públicos' (cf. fs. 176/178). En tales condiciones, corresponde confirmar los puntos 1º) y 2º) de la decisión apelada." "4º) Que, finalmente, y con relación a lo expuesto por los apelantes en cuanto entienden que 'no es admisible la aplicación […] del artículo 63 […] vinculado a sanciones personales a las autoridades partidaria[s]', cabe resaltar que la medida ordenada en el punto 3º) de la sentencia recurrida no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en el artículo 63 de la ley 26.215, corresponde '[f]ormar el respectivo incidente' (cf. fs. 175)."
- Disidencias: No se registra en el bloque dispositiv o final ninguna disidencia que modifique la decisión de la mayoría; la resolución expresa que "Confirmar la sentencia apelada."

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