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Incidente Nº 4 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO LIBERTARIO Y OTRO s/NULIDAD

Impugnación por nulidad vinculada al reconocimiento de un partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de apelación por carecer del requisito esencial de la firma de la recurrente, calificándolo como acto jurídico inexistente y ordenó comunicar la resolución al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.

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¿Quién es el actor?

Valeria Anabel Sánchez (actuando en el expediente sobre reconocimiento de partido de distrito).

¿A quién se demanda?

Partido Libertario.
- Objeto de la demanda: Nulidad vinculada al reconocimiento de partido de distrito y recurso de apelación contra la resolución de primera instancia (fs. 42).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto y dispuso su registración, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y la devolución de las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que toda vez que el escrito de interposición del recurso de apelación obrante a fs. 43/56 se encuentra firmado únicamente por el Sr. Nazareno Humberto Tarquini (quien no ha invocado la aplicación del art. 48 del CPCCN) y carece del requisito esencial de la firma de la recurrente, constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior (cf. Expte. Nº CNE 3914/2015/1/CA1, sentencia del 16 de mayo de 2017; Expte. N° CNE 5029076/1987/10/CA9, sentencia del 27 de marzo de 2025 y Expte. N° CNE 4545/2022/CA2, sentencia del 29 de mayo de 2025 y Fallos 314:1304; 317:767; 343:1023; 344:2383; 347:2241, entre otros)." "Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, lo que así se resuelve."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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