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PARTIDO UNIR -NRO. 33 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - ELECCION 22 DE OCTUBRE DE 2017

Partido UNIR impugnó la desaprobación del informe final de gastos de campaña y la multa aplicadа por el juzgado federal electoral. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada por entender que el informe adolece de deficiencias (falta de firmas, ausencia de soporte digital y transcripción manuscrita que impide visualizar operaciones) que impiden conocer el origen y destino de los fondos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido UNIR (apoderado Pablo Héctor Sarlo). Demandado: resolución del juzgado federal con competencia electoral que desaprobó el informe final y aplicó multa. Objeto: revocatoria de la resolución que desaprobó el informe final de recursos y gastos de campaña correspondientes a la elección general del 22 de octubre de 2017 en el distrito Buenos Aires y la sanción pecuniaria de $36.585,83. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, por lo que se mantiene la desaprobación del informe final y la multa impuesta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3017/02; ...)." "Que en el caso debe advertirse que las argumentaciones ensayadas por el recurrente no resultan suficientes para desvirtuar lo afirmado por el señor juez de primera instancia en cuanto señala que pese a las 'reiteradas intimaciones [...] efectuadas' (cf. fs. 150/154), la agrupación no subsanó las observaciones señaladas." "En este sentido, cabe destacar que para decidir como lo hizo el a quo remarcó 'la falta de firma en el informe de una de las personas exigidas expresamente por la ley como responsables de la información' (cf. fs. cit.), el hecho de que 'no ha[ya] acompañado el soporte digital conteniendo el informe presentado en autos para su publicación' y –con respecto a la trascripción del informe final al Libro Inventario
- destaca que solo se limitó a 'present[ar] copia del folio 80 de dicho libro, en el que aparece una transcripción [...] ‘realizada a manuscrito’ [...] [que] no permite visualizar cada una de las operaciones' (cf. fs. cit)." "Que en virtud de las consideraciones que anteceden, solo puede concluirse que el informe final presentado adolece de ciertas deficiencias que, no habiendo sido subsanadas, impiden conocer el origen y destino de los fondos de campaña." No obra voto en disidencia relevante en el acuerdo.

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