PARTIDO NUEVA IZQUIERDA s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - AÑO 2022
Apelaron la desaprobación de los estados contables del Partido Nueva Izquierda y la pérdida del derecho a financiamiento por el ejercicio 2022. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada al considerar que la documentación acompañada satisfizo los recaudos legales y permitió la trazabilidad de los fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Nueva Izquierda, representado por Clarisa Alberstein (presidente) y Luciana Noemí Vilte (apoderada y tesorera).
Demandado: Actuación originada en el juzgado federal con competencia electoral de Tucumán (decisión contra el partido).
Objeto: Control y fiscalización de los estados contables correspondientes al ejercicio 2022; se impugna la desaprobación de los estados contables y la consecuente pérdida del derecho a recibir contribuciones y subsidios por 1 año.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada, valorando que la documentación presentada por la agrupación satisface los recaudos exigidos por la normativa aplicable y permite conocer su situación patrimonial; ordenó devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, corresponde concluir que la documentación presentada satisface los recaudos exigidos por las normas aplicables y que los estados contables acompañados resultan aptos para conocer su situación patrimonial (cf. doctrina de Fallos CNE 3355/04; 3365/04; 3592/05; 3703/06 y 3726/06), cumpliéndose de ese modo el efectivo control perseguido por la ley."
"Es necesario señalar, finalmente, que lo expuesto no obsta a que, en las presentaciones sucesivas, la agrupación dé cabal cumplimiento a los requisitos tanto sustanciales como formales previstos por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictaron."
Asimismo, se registró el criterio del fiscal de cámara que señaló: "los gastos informados por la agrupación fueron avalados por la correspondiente documentación respaldatoria[,] [...] [por lo que] puede[n] tenerse por cumplida[s] las exigencias de ley en la materia al reflejar cabalmente los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio, quedando determinado el origen y destino de los fondos con su correspondiente trazabilidad, fin último perseguido por la normativa aplicable en la especie" (cf. fs. 120/126).
- No hubo voto mayoritario en disidencia relevante que modifique la decisión consignada: la resolución que revoca la sentencia apelada es la que adoptó la Cámara.
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