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TULA, CLAUDIO ISMAEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Demanda de retiro por invalidez contra ANSES por reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas, por entender válido el informe técnico que determinó una incapacidad previsional del 68,55% y que no fue impugnado.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Incapacidad previsional 68 55% Ley 24.241 art.49 Decreto 478/1998 anexo 1 Precedentes sosa Costas Revocatoria de dictamen Seguridad social


¿Quién es el actor?

TULA, CLAUDIO ISMAEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) y determinación del grado de incapacidad a efectos previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 68 ,55% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Voto/acto relevante distinto: Se aclara que "La Dra. Perez Tognola no vota por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)". No hay voto en disidencia que altere la decisión adoptada.

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