Incidente Nº 1 - ACTOR: UNION CIVICA RADICAL s/RECURSO DE APELACIÓN
La Unión Cívica Radical apeló la sanción por no presentar la rendición de cuentas de la campaña 2023 prevista en el art. 58 de la ley 26.215. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y mantuvo la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y fondos de financiamiento público electoral por una elección, por extemporaneidad en la presentación.
¿Quién es el actor?
Unión Cívica Radical (apoderado Luis María Lobo Vergara).
¿A quién se demanda?
resolución del juez federal con competencia electoral de Catamarca que aplicó sanción por incumplimiento del art. 58 de la ley 26.215.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución que impuso la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y fondos públicos de financiamiento de campañas electorales por una elección, por no haber presentado la rendición de cuentas dentro del plazo legal respecto de las elecciones generales del 22 de octubre de 2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, manteniendo la sanción impuesta por la extemporaneidad en la presentación de la rendición de cuentas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) Que no se encuentra controvertido en el sub examine que la agrupación de autos no presentó el informe final de campaña -con relación a las elecciones generales del año 2023
- en el término previsto en el artículo 58 de la ley 26.215. En tales condiciones, la resolución apelada en cuanto dispone la aplicación de la respectiva sanción, se encuentra ajustada a derecho y debe -por lo tanto
- ser confirmada en este aspecto."
"4°) Que la presentación en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas que prevé la ley 26.215 -con todos los elementos necesarios para su control y auditoría
- constituye un aspecto central del régimen de control del financiamiento partidario pues, como se ha explicado en otra ocasión, “la publicidad de los aportes percibidos por los partidos políticos y de los gastos por ellos efectuados no sólo posibilita el efectivo control del uso de los recursos públicos, sino que permite conocer a quienes contribuyen al sostenimiento económico de cada partido, y detectar, así, con qué sectores estos -y sus candidatos
- se hallan materialmente identificados” (cf. Fallos CNE 3010/02, consid. 4°)."
"6°) Que, por todo lo expresado, la circunstancia de que la agrupación de autos finalmente haya presentado el informe de campaña adeudado (cf. fs. 35/37), no autoriza a soslayar su extemporaneidad ni, por lo tanto, a revisar la aplicación de la sanción dispuesta en su mérito (cf. doctrina de Fallos del 16/3/17 en Expte. N° CNE 1056/2016/1/CA1; del 10/4/18 en Expte. N° CNE 7465/2015/CA1; del 31/7/18 en Expte. N° CNE 8146/2017/CA1; del 20/5/21 en Expte. N° CNE 2231/2020/CA1 y del 2/11/21 en Expte. N° CNE 2220/2020/CA1)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: