SANCHEZ, NELIA TRINIDAD ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 27.705 para permitir el pago en cuotas de la deuda previsional por moratoria. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que ANSES habilite el pago en cuotas y, además, aumentó los honorarios a 20 UMA ($1.379.700), con costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
Nelia Trinidad Isabel Sánchez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley N° 27.705 y su decreto reglamentario en cuanto exigen la cancelación de la deuda previsional en un único pago, y ordenar el otorgamiento de la jubilación solicitada habilitando la cancelación de la deuda en cuotas descontables del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 21/11/24 que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 27.705 y del decreto reglamentario en cuanto exige la cancelación de la deuda en un único pago, y ordenó a ANSES que en el plazo indicado habilite a la actora la cancelación de la deuda en cuotas mensuales a descontarse del haber jubilatorio; además se hizo lugar al recurso de apelación de la letrada de la actora para elevar los honorarios a 20 UMA ($1.379.700), con costas a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que por sentencia de fecha 21/11/24, el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán dispuso: I. Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la actora Sra. Nelia Trinidad Isabel Sánchez en contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y declarar la inconstitucionalidad de los art. 9 y 12 de la Ley N° 27.705 y de la Resolución de General Conjunta AFIP -ANSES N° 5345/2023 y 5372/2023 de la Circular Prev. ANSES 11-71/23, en cuanto exige la cancelación de la deuda liquidada en un único pago..."
"Que respecto de la admisibilidad de la acción, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que '… la procedencia de la acción debe ser analizada teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad específica de esta prestación...'"
"Si bien puede advertirse que el monto que percibe la actora como pensión es superior a una jubilación mínima, lo es pero por una suma ínfima, sin que pueda dejar de considerarse por parte de este Tribunal la razonabilidad de esta limitación..."
"Resulta evidente que los ingresos de la accionante, que deben permitirle cubrir sus necesidades básicas, no alcanzarían a poder cubrir el monto que debe abonar a los fines de poder acceder al beneficio jubilatorio, que es de 12 veces el valor de la pensión que percibe."
"Coincidimos en este punto con lo sostenido por el a quo, en el sentido de que la normativa ... restringir el acceso al beneficio mediante la imposición de la carga de efectuar un pago único de contado, a quienes, como en el caso de autos, apenas superan el haber mínimo garantizado, estaría afectando el principio de igualdad ante la ley instituido en el art. 16 de la Constitución Nacional."
"En virtud de lo expuesto, este Tribunal estima pertinente que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, incrementando a 20 UMA los honorarios regulados en primera instancia ... pesos un millón trescientos setenta y nueve mil setecientos ($1.379.700) Res. SGA 580/2025 CSJN; costas a cargo de la demandada ANSeS."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.
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