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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA ALDONATE, MARCOS EXEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737

Acuerdo de juicio abreviado por transporte de estupefacientes y uso de documento apócrifo; se condenó al imputado a 5 años y 6 meses de prisión y se ordenó decomiso del vehículo y dinero incautados. La Cámara homologó el acuerdo por entender que la conducta se subsume en los tipos penales pactados y que la pena convenida se ajusta a la escala legal, disponiendo además la destrucción del remanente estupefaciente.

Juicio abreviado Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Uso de documento falso Condena Decomiso Destruccion de estupefacientes Toyota corolla ab892tq Multa ley 27.302 Tribunal oral federal Pena 5 anos 6 meses.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña).
- Demandado / Imputado: MARCOS EXEQUIEL LEDESMA ALDONATE, DNI N°34.286.432.
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado celebrado conforme art. 431 bis del C.P.P.N., por hechos consistentes en transporte/tenencia de cocaína con fines de comercialización y uso de documento de automotor apócrifo; imposición de pena, decomiso de bienes y destrucción de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a MARCOS EXEQUIEL LEDESMA ALDONATE a CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO (manteniéndose la modalidad domiciliaria), multa mínima conforme a la ley 27.302, accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso del vehículo Toyota Corolla XEI Pack dominio AB892TQ, de $8.760 y de USD 200 y demás elementos incautados; y la destrucción del remanente del material estupefaciente. Asimismo, se ordenó practicar el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El imputado, a través de su defensa, reconoce expresamente la existencia del hecho materia del juicio y la responsabilidad que por el mismo se le atribuye, conforme a la descripción efectuada en el requerimiento de elevación a juicio y según la calificación legal reseñada en el párrafo que antecede." "Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta a los tipos penales que describen los delitos de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (artículos 5 inciso 'c' de la Ley 23.737) EN CONCURSO REAL USO DE DOCUMENTO FALSO O ADULTERADO (art. 296 en función art. 292 del Código Penal)." "También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala legal prevista para la conducta reprochada; homologando la pena a imponer a MARCOS EXEQUIEL LEDESMA ALDONATE en: CINCO (5) años y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, manteniendo la modalidad domiciliaria oportunamente dispuesta, MÍNIMO DE LA MULTA conforme ley 27.302, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es en forma unipersonal por el juez firmante.

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