Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CARDOZO GONZALES, MARIA LUZ Y OTRO s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)
Juicio oral por transporte de estupefacientes en zona de frontera; se condenó a María Luz Cardozo Gonzáles y a Matías Exequiel Díaz por transporte de estupefacientes, se unificó la pena de Díaz y se ordenaron decomiso de teléfonos y destrucción de la droga, autorizándose además atención psicológica para Cardozo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Teófila Vela Flores; María Luz Cardozo Gonzáles; Matías Exequiel Díaz.
Objeto: Se les imputó el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) agravado por el número de intervinientes (art. 11 inc. c) de la ley 23.737.
Decisión: Se condenó a María Luz Cardozo Gonzáles a 4 años de prisión en modalidad domiciliaria, multa de 45 unidades fijas ($4.455.000) e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se condenó a Matías Exequiel Díaz a 4 años y 2 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas ($4.455.000) e inhabilitación absoluta; se unificó la pena de Díaz con otra previa para quedar en 5 años de prisión y multa de 55 unidades ($5.445.000); se ordenó la destrucción del estupefaciente incautado y el decomiso de los teléfonos celulares, y se autorizó que Cardozo acuda a turnos médicos para atención psicológica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En cuanto a la sustancia secuestrada, la Sra. María Luz Cardozo Gonzales llevaba consigo 1.684 gramos de cocaína, Vela Flores llevaba 2.642 gramos de cocaína y Díaz 3.910 gramos de marihuana. ... A las dos mujeres se le secuestró clorhidrato de cocaína, con una concentración entre el 19.92% al 34.14%, pudiendo obtenerse 12.974 dosis umbrales." (texto del expediente, descripción de la prueba pericial y cantidades).
2) "La cabo Paula Alejandra Durán... se encontró que el nombrado tenía bajo su custodia dos teléfonos... se encontró que tenía muchas imágenes de marihuana. ... En otro audio mencionó que quería “traficar merca”. ... La Fiscalía leyó la transcripción del audio: 'Claro, ¿sabe por qué?, porque si yo ando con ellos lo que pasa es que estos son pelotas... ya tengo pedido un par con plata en mano, 550 pido yo allá... Ya han pasado las cosas acá en Salta, pero como los otros llevan merca el lunes que viene vuelven los otros a buscar otro poco y de ahí van a llevar lo mío directamente también'." (prueba de contenidos telefónicos y audios que acreditaron el dolo de Díaz).
3) Fundamento sobre imputación y agravante: el Tribunal consideró acreditada la conducta típica y el dolo en relación a Cardozo y Díaz, pero no hubo prueba suficiente del concierto organizado entre los tres para aplicar el agravante por número de intervinientes respecto de Díaz; por ello se condenó por transporte simple y, para Cardozo y Díaz, se impuso la pena acordada en audiencia (arts. 5 y 11
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