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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: SOTELO, FEDERICO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y ASOCIACION ILICITA

El Ministerio Público imputó a Federico Arnaldo Sotelo por transporte de estupefacientes y asociación ilícita. La Cámara condenó a Sotelo a siete años de prisión y multa por transporte agravado y lo absolvió del delito de asociación ilícita, ordenando además decomisos, destrucción de contramuestras y la remisión de la resolución al Registro Nacional de Reincidencia.

Transporte de estupefacientes Asociacion ilicita Condena Decomiso Destruccion de contramuestras Tribunal oral federal formosa Pena privativa de libertad Multa Costas Remision al registro nacional de reincidencia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (imputación fiscal en causa FPA 7932/2023/TO3).

¿A quién se demanda?

Federico Arnaldo Sotelo, D.N.I. 38.140.697.
- Objeto de la demanda: Imputaciones por transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c) Ley 23.737) y asociación ilícita (art. 210 CP).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Federico Arnaldo Sotelo a la pena de siete años de prisión y multa de sesenta y cinco unidades fijas por considerarlo partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso real por dos hechos; se lo absolvió por el delito de asociación ilícita; se impusieron costas al condenado; se reguló honorarios de la defensora particular; se ordenó destrucción de contramuestras; decomiso de vehículos, celulares y dinero secuestrados; y se dispusieron las comunicaciones y remisiones pertinentes (Registro Nacional de Reincidencia, otros tribunales).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I) Condenar a Federico Arnaldo Sotelo, D.N.I. N° 38.140.697, cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio, a las penas de siete años de prisión y multa de sesenta y cinco unidades fijas, por considerarlo participe necesario del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso real por dos hechos (artículos 5° inciso c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737; 45 y 55 del Código Penal; 400, 401, 403, 530, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación). Se le impone -además
- la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículo 29 -inciso 3°
- del Código Penal)." "II) Absolver a Federico Arnaldo Sotelo por el delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal) por el que fuera requerido oportunamente (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la acordada por la mayoría.

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