Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: SOTELO, FEDERICO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y ASOCIACION ILICITA
El Ministerio Público imputó a Federico Arnaldo Sotelo por transporte de estupefacientes y asociación ilícita. La Cámara condenó a Sotelo a siete años de prisión y multa por transporte agravado y lo absolvió del delito de asociación ilícita, ordenando además decomisos, destrucción de contramuestras y la remisión de la resolución al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (imputación fiscal en causa FPA 7932/2023/TO3).
¿A quién se demanda?
Federico Arnaldo Sotelo, D.N.I. 38.140.697.
- Objeto de la demanda: Imputaciones por transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c) Ley 23.737) y asociación ilícita (art. 210 CP).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Federico Arnaldo Sotelo a la pena de siete años de prisión y multa de sesenta y cinco unidades fijas por considerarlo partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso real por dos hechos; se lo absolvió por el delito de asociación ilícita; se impusieron costas al condenado; se reguló honorarios de la defensora particular; se ordenó destrucción de contramuestras; decomiso de vehículos, celulares y dinero secuestrados; y se dispusieron las comunicaciones y remisiones pertinentes (Registro Nacional de Reincidencia, otros tribunales).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"I) Condenar a Federico Arnaldo Sotelo, D.N.I. N° 38.140.697, cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio, a las penas de siete años de prisión y multa de sesenta y cinco unidades fijas, por considerarlo participe necesario del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso real por dos hechos (artículos 5° inciso c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737; 45 y 55 del Código Penal; 400, 401, 403, 530, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación). Se le impone -además
- la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículo 29 -inciso 3°
- del Código Penal)."
"II) Absolver a Federico Arnaldo Sotelo por el delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal) por el que fuera requerido oportunamente (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la acordada por la mayoría.
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