NUÑEZ, LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste previsional promovida por Nuñez contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ, LUIS ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (reajuste del haber jubilatorio y liquidación de retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago; la regulación de la letrada de ANSES deberá atenerse al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En referencia a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso 'Actis Caporale, Laureano', (Fallos: 323:4216)."
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley Nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley Nº 26.417, en el mismo periodo."
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue unánime y el acuerdo transcrito es la decisión de la Cámara.
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