Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LONGO SOSA, LAURA SILVIA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E)
Imputada por presunta infracción a la ley 23.737 por tenencia de estupefacientes en visitas penitenciarias; se pidió cambio de calificación. La Cámara (Tribunal Oral Federal) hizo lugar al cambio de calificación, declaró inconstitucional el artículo 14, 2do. párrafo, de la ley 23.737 en el caso concreto, y sobreseyó a Laura Silvina Longo Sosa por aplicación de la doctrina Arriola.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Subrogante del Área de Transición de la Unidad Fiscal de Mendoza).
Demandado: Laura Silvina Longo Sosa (imputada).
Objeto: Se le atribuyó a la imputada la presunta infracción al artículo 5 inc. "e" (entrega de estupefacientes a título gratuito) en grado de tentativa, con agravante del artículo 11 inc. e de la ley 23.737; se la imputó por hallazgo el 3/5/2014 de envoltorios que contenían 25,4 g de marihuana y 3,8 g de cocaína (luego pericia indicó solo marihuana y restos de xilocaína y azúcar).
Decisión: El Tribunal hizo lugar al pedido de cambio de calificación y subsumió el hecho en el artículo 14, 2º párrafo de la ley 23.737; declaró la inconstitucionalidad de esa norma "en el presente caso" por vulnerar el artículo 19 de la Constitución Nacional; sobreseyó a Laura Silvina Longo Sosa; ordenó las comunicaciones finales y la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 30 de la ley 23.737.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, lo que debe determinarse es si el pragma típico configura un conflicto relevante, tal como lo instituye el artículo 19 de la CN (cfr. Ferrajoli, Luigi, 'Derecho y Razón'), en tanto es dicha norma la que consagra el más importante de los límites materiales que se impone al poder punitivo: el principio de lesividad. Vale decir: 'nadie puede ser castigado por un hecho que, aún correspondiendo a un tipo normativo de delito, no produzca en concreto al bien jurídico protegido, algún daño o peligro' (cfr. op. cit., p. 429)."
"La respuesta taxativa fue expresada por nuestra Corte Suprema en el fallo 'Arriola' (A.891.XLIV), donde se coligió que aun cuando se esté ante conductas tipificadas por el párrafo segundo del artículo 14 de la ley 23737, debe realizarse una labor interpretativa para considerar si en el caso concreto la tenencia se llevó a cabo en condiciones tales que no trajo aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros."
"Por tanto, ... no puede afirmarse que la conducta de Laura Silvia Longo Sosa haya constituido un peligro concreto, ni que haya dañado derechos de terceros, ni que haya difundido su consumo, ni que se haya hecho participar a otros en forma indefinida, lo que lleva a descartar el riesgo potencial a la salud pública y torna aplicable la doctrina sentada en el precedente citado."
Además, el tribunal recuerda la prudencia exigible para la declaración de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional... únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución consta como decisión del Tribunal.
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