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PELAEZ, NIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por retenciones indebidas y declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 28 UMA ($1.979.852 según Resol. 936/2025) y confirmó el resto de la sentencia sin costas.

Anses Amparo Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Regulacion de honorarios Confirmacion parcial Sin costas


¿Quién es el actor?

PELAEZ, Nidia Beatriz (actora, representada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cesar retenciones y restituir sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza – Sala B hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora en cuanto a la regulación de honorarios, y por ello modificó la resolución apelada regulando los honorarios del Dr. Carlos Eduardo Matus Ahumada en $1.979.852, suma equivalente a 28 UMA (Resol. 936/2025, UMA $70.709); confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones y dispuso sin costas la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)" "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación de los arts. 48 y 20 de la ley N°27.423, corresponde regular los honorarios en 28 UMA. los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución 936/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 70.709."
- Votos: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro) adhirieron y resolvieron por unanimidad; no hubo disidencia.

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