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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CABELLO GONZALEZ, NICOLAS NAHUEL Y OTRO s/Audiencia de debate (Art. 294)

La defensa del imputado interpuso recurso de casación contra el veredicto que condenó a Nicolás Nahuel Cabello González por tenencia simple de estupefacientes. El tribunal admitió formalmente el recurso y elevó la causa a la Cámara Federal de Casación Penal para su trámite, por garantizar la doble instancia conforme al art. 8.2.h de la CADH.

Recurso de casacion Tenencia simple Ley 23.737 Admision formal Elevacion a casacion Doble instancia Art. 8.2.h cadh Condena Pena de prision Multa $500


¿Quién es el actor?

Defensa Oficial en representación de Nicolás Nahuel Cabello González (recurrente).

¿A quién se demanda?

Veredicto de sentencia dictado por el Tribunal Oral Federal de Mendoza 2 (actuación judicial impugnada).
- Objeto de la impugnación: recurso de casación contra el veredicto que condenó a Nicolás Nahuel Cabello González a la pena de un año de prisión y multa de PESOS QUINIENTOS ($500) por el delito previsto en el artículo 14, primera parte, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes (ley 23.737), en concurso real por dos hechos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió formalmente el recurso de casación interpuesto por la defensa y se ordenó elevar la causa a la Cámara Federal de Casación Penal para tramitarlo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que a fs. 24/32 la Defensa Oficial en representación de Nicolás Nahuel CABELLO GONZÁLEZ, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada en autos y sus fundamentos. En la misma se condenó a NICOLÁS NAHUEL CABELLO GONZÁLEZ a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($500) por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 14, primera parte, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes de la ley 23737, en concurso real por dos hechos atribuidos y que así se califican, con más costas y accesorias legales (conf. arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 386, 387 y 388 del CPPF)." 2) "Dadas estas circunstancias debe resguardarse la garantía consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2.h, que establece, entre otros derechos, el de 'recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior'." 3) "En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adoptó este criterio en los autos C. 1757 XL 'Recurso de Hecho deducido por la defensa de Matías E. Casal y otros s/ robo simple en caso de tentativa'. Allí se garantizó expresamente el carácter integral de revisión que deben brindar los recursos de casación interpuestos por los condenados como preservación de la garantía Constitucional de la doble instancia referida." 4) "Conforme a lo expuesto corresponde conceder formalmente el remedio procesal que se intenta en la presente causa, sin que a ello obste dejar sentado que este Tribunal no comparte las expresiones que formaliza el recurrente respecto de la sentencia que se impugna."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es unipersonal por el Dr. Pablo Gabriel Salinas como Juez de Cámara según el texto.

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