Legajo Nº 6 - IMPUTADO: MEDINA , MATIAS GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION
Los defensores particulares de Matías G. Medina impugnaron la sentencia condenatoria por contrabando de estupefacientes y solicitaron su casación y sobreseimiento. La Cámara Federal de Juicio de Posadas, por mayoría, no admitió el recurso de casación y confirmó que los planteos son discrepancias con la valoración probatoria y no configuran materia casatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Defensores Particulares Dr. Miguel Ángel Cassettai y Dr. Adolfo Fernández Wiedmann, en representación del enjuiciado Matías Gabriel Medina (DNI 37.084.260).
Demandado: La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral Federal de Posadas (autos FPO 7743/2023/TO1, caratulado “MEDINA, MATIAS GABRIEL s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES…”).
Objeto: Admisibilidad del recurso de casación contra la sentencia condenatoria y, en subsidio, el sobreseimiento por existir duda razonable.
Decisión: Por mayoría, NO ADMITIR el recurso de casación interpuesto por las defensas de Matías Gabriel Medina, y disponer su registro, notificación, publicación y comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Los vicios alegados por la defensa no son más que su opinión discrepante con respecto a la decisión adoptada, y cuyo desacierto no alcanzó a acreditar, más si motivó sus incomodidades en cuanto a lo resuelto."
- "Las críticas desarrolladas por los recurrentes, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por esta Magistratura, no configuran un agravio fundando en la doctrina de la arbitrariedad ... la doctrina de la arbitrariedad posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación."
- "Bajo todo este análisis, y no habiéndose inobservado la ley sustantiva, ni erróneamente aplicado la ley procesal, en la valoración de los hechos y pruebas consignados en el auto recurrido, ni quebrantado el principio de inocencia, corresponde NO ADMITIR el recurso de casación planteado..."
- Se incorpora, como disidencia, el voto del Juez ENRIQUE JORGE BOSCH: "estimo que el recurso de casación reúne las condiciones para su concesión... corresponde permitir en la mayor amplitud posible, la posibilidad de doble conforme o revisabilidad..." (voto que quedó en minoría frente a la decisión por mayoría de no admitir).
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