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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANCHEZ MARTINEZ, YULDER ALEXIS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputados por tenencia de estupefacientes fueron condenados en juicio abreviado a 3 años de prisión y multa de $800.000 por coautoría en la tenencia simple de estupefacientes. El Tribunal declaró admisible el juicio abreviado, confirmó la calificación por art. 14 (primer párrafo) de la Ley 23.737 y dejó en suspenso las penas por 2 años con condiciones, además de ordenar incineración de muestras, decomiso de efectos y devolución del vehículo al titular legítimo.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Art. 14 Condena Pena en suspenso Multa $800.000 Incineracion de muestras Decomiso Tribunal oral federal de corrientes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal Subrogante Dra. Tamara Pourcel). Demandado: Yulder Alexis Sánchez Martínez (DNI para extranjeros N° 94.604.885) y Emilio Gabriel Parra (DNI N° 29.454.883), imputados. Objeto: Responsabilidad penal por infracción a la Ley 23.737 — tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo). Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado, se cambió la calificación legal a “Tenencia Simple de Estupefacientes” (art. 14 primer párrafo, Ley 23.737) y se condenó a ambos imputados como coautores a TRES (3) años de prisión y multa de $800.000 (a hacerse efectiva en 30 días de quedar firme), con costas; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por dos (2) años bajo condiciones (fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, convertir en definitiva la libertad concedida y cancelar cauciones); se ordenó incinerar las muestras, decomisar los efectos del “Certificado de Efectos” y devolver la moto secuestrada a su titular; se difirió la regulación de honorarios y se oficiará para notificación personal, practicando por Secretaría los cómputos de pena una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Declaro admisible el presente pedido, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión." "El procedimiento de fecha 10/10/2014, que culminó con el secuestro del material estupefaciente y la detención de los imputados, pudo ser recreado a través de las pruebas relacionadas anteriormente, las que me permiten tener por acreditado el hecho con la certeza exigida para esta etapa procesal..." "La calificación legal contenida en el Acuerdo es adecuada al caso, toda vez que, del contexto probatorio de la causa surge que los nombrados tuvieron en su poder el día 10/10/2024 sustancia estupefaciente, satisfaciendo así el elemento objetivo y el subjetivo del tipo previsto por el art. 14 Primer párrafo de la Ley 23.737." "En consecuencia, entiendo ajustado a derecho CONDENAR a YULDER ALEXIS SANCHEZ MARTINEZ ... y EMILIO GABRIEL PARRA ... a la PENA de TRES (03) años de prisión y MULTA de pesos ochocientos mil ($ 800.000) ... por haberlos hallado coautores responsables penalmente del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14 primera parte de la Ley 23.737 (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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