VALDES GUILLERMO ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Ministerio de Defensa solicitando reconocimiento de la condición de veteranos de guerra y otorgamiento de la pensión de guerra por servicios durante el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la prueba no acredita la condición exigida por la ley ni los presupuestos que justificarían apartarse de los requisitos geográficos y de riesgo de combate.
¿Quién es el actor?
Guillermo Alberto Valdés y Roberto León Valerstein (actores).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "veteranos de guerra" y otorgamiento de la pensión de guerra prevista por la ley 23.848 (texto según ley 24.652) y ley 24.892, por haber prestado servicios en ocasión del conflicto de Malvinas (solicitud de extensión de la condición y pensión por entenderse que sus funciones en el continente los expusieron al riesgo de combate).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de alzada a favor de la dirección letrada de la actora por el 30% de lo regulado en primera instancia, más IVA en su caso. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. Sobre la cuestión en análisis cabe recordar que el art. 1 de la ley 23.848, texto según ley 24.652 dispone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Ese beneficio fue extendido mediante la ley nº 24.892 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen del derecho a pensión alguna en virtud de la ley 19.101 y sus complementarias que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur." "V. Analizada la prueba producida en autos conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte que su valoración por parte dea quo resulte arbitraria tal como se pretende en el memorial. En efecto, del informe presentado por el Departamento Veteranos de Guerra de Malvinas de la Dirección de Personal de la Armada que luce a fs.99 se observa que 'los actores Guillermo Alberto Valdés (DNI 7.671.498) y Roberto León VALERSTEIN (DNI 16.124.379), NO están considerados Veteranos de Guerra de Malvinas en la ARMADA ARGENTINA. No obran constancias en éste Departamento, de que los causantes mencionados hayan sido trasladados/movilizados de su destino natural al Sur del Continente durante el año 1982', también que 'El causante no fue destinado al Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) ni participó en efectivas acciones bélicas de combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). No se considera TOAS al continente', y que no obran constancias de que los causantes hubiesen ingresado en combate'." "Por ende, resultando que del análisis de la prueba rendida en autos no se permite colegir que medien presupuestos suficientes para apartarse de los términos de la norma que instituyó la pensión de guerra, declarando que sus disposiciones, en el caso de los actores, contrarían expresas disposiciones constitucionales, es que corresponde desestimar el recurso deducido y confirmar la resolución apelada." Disidencia o aclaraciones: La Dra. Victoria Pérez Tognola no vota por encontrarse de licencia (art.109 RJN). No consta voto en disidencia; la decisión es la acordada por la mayoría que figura en la parte resolutiva.
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