FONTE BEATRIZ ERMELINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios vinculados al cálculo del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando recalcular montos conforme a la doctrina de la Corte y normas aplicables y disponiendo costas por su orden y honorarios de la dirección letrada en 30%.
¿Quién es el actor?
Fonte Beatriz Ermelinda (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial y actualización de rentas y PBU (prestación básica universal) en el marco de la ley 24.241 y normativa subsiguiente.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con los alcances expresados en los considerandos; se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 4/1/2011 y con fecha de alta del beneficio 1/11/2011, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
- "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
- "Con respecto a las realizadas con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no fijar el límite en los últimos quince años... pues de tal modo se excluyen del cálculo extensos períodos anteriores durante los cuales se aportó a categorías superiores..."
- "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revistó el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro' por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales."
- "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))"
- "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
Disidencia relevante:
- Se consignó que "La Dra. Victoria P. Pérez Tognola, no vota por encontrarse en uso de licencia", por lo que la resolución se adoptó por la composición presente; no se registran votos en disidencia firmados en el cuerpo remitido.
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