VILLA JORGE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios vinculados a la PBU y cálculo de remuneraciones computables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer costas en la alzada por su orden y regular honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se le hubiese reconocido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Villa Jorge Rubén.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recalculo de la Pensión/Baremo, actualización de remuneraciones y examen de diversos topes y normas aplicables: leyes 24.241, 27.426, 27.609; art. 9 de la ley 24.463; art. 2º ley 27.426; art. 25 y 26 ley 24.241; resolución SSS 6/2009 y reglamentaciones; aplicación de IPC vs índices legislativos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expuesto en los considerandos, impuso las costas de la Alzada por su orden conforme el art. 36 de la ley 27.423 y el CPCCN, y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/7/22 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
- Sobre la metodología de control de confiscatoriedad: "debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." (cita precedentes CSJN “Quiroga”, “Sandoval”, “Pichersky”).
- Respecto de índices y potestad legislativa: "la garantía consagrada en el art. 14 bis ... deja librado el punto al criterio legislativo." (cita Fallos 321:2181). En consecuencia, se rechazó la pretensión del actor de aplicar precedentes que utilizaban IPC en lugar de los índices normativamente previstos desde las leyes 27.426 y 27.609.
- Sobre posiciones a diferir para la liquidación definitiva: el tribunal dispuso que cuestiones relativas al art. 9 de la ley 24.463, topes del art. 26, aplicación del precedente “Villanustre” y descuentos por intereses de obra social se analicen al momento de aprobarse el cómputo definitivo o practicarse la liquidación.
- Costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden ... (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia (señalado en el cuerpo del fallo).
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