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PAPALEO, DANIEL FRANCO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El afiliado demandó a ANSES por reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 49, inc. 4, Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de la instancia por su orden.

Anses Retiro por invalidez Comision medica central Incapacidad previsional Ley 24.241 Revocar dictamen Costas Sala 1 Sosa (fallos 340:2021) Evaluacion medica forense.


¿Quién es el actor?

PAPALEO, DANIEL FRANCO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco de un trámite de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241), solicitando el reconocimiento del grado de incapacidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 66 ,17% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos / disidencias: La Dra. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Esa circunstancia fue consignada en el fallo; no existe disidencia sustantiva que modifique la resolución adoptada por la mayoría.

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