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ESPOSITO, SERGIO LUIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El afiliado promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, devolvió las actuaciones al organismo de origen y ordenó imponer las costas de esta instancia por su orden.

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¿Quién es el actor?

ESPOSITO, SERGIO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en trámite de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 de la Ley 24.241); se discute el grado de invalidez para fines previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central; se devolvieron las actuaciones al organismo de origen y se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (fragmentos textuales relevantes):
- “Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 70% de la total obrera.”
- Respecto de las objeciones del organismo: “las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar ‘…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…’ (Fallos 299:265).”
- Criterio jurisprudencial aplicado: “luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente ‘Sosa’ (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso.”
- Voto no emitido: “La Dra. Victoria Perez Tognola no vota por encontrarse en uso de su licencia (art. 109 RJN).” (no constituye disidencia).

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