MORONI SERGIO LUIS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió acción meramente declarativa solicitando que se declare aplicable la ley 22.929 por su actividad en Nucleoeléctrica Argentina S.A. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por entender que no resulta acreditado de modo indubitable que las tareas del actor encuadren en las actividades técnico-científicas previstas por la ley 22.929.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Luis Moroni.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para obtener declaración de que al momento del pedido jubilatorio le resultará aplicable el régimen especial previsto por la ley 22.929 (investigadores científicos y tecnológicos), y planteos accesorios sobre la inconstitucionalidad del Decreto 160/2005 y la inaplicabilidad del tope y escala de deducciones del art. 9º de la ley 24463.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello así, toda vez que de las circunstancias relatadas no se puede inferir de manera indubitable ni los aportes realizados ni la categorización de las tareas que realiza el interesado y tratándose de un régimen especial el que debe ser analizado con mayor rigurosidad, corresponde confirmar la sentencia apelada. Esto, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho que le asiste a la parte actora de aportar nuevos elementos de prueba y producirlos en sede administrativa y del organismo administrativo de verificar si el actor reúne la totalidad de los extremos legales para la concesión del beneficio."
"Por último, cabe destacar que, si bien la peticionaria solicitó también, en su libelo de inicio, la inconstitucionalidad de este Decreto 160/2005, no realizó -ni intentó hacerlo
- fundamentación alguna tendiente a demostrar el agravio que dicha norma le ocasiona. Ello así, no habiéndose demostrado de qué manera ésta contraría a la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen irreparable, ni se ha acreditado fehacientemente en el expediente el perjuicio que originaría la aplicación de la citada disposición corresponde el rechazo del planteo (en análogo sentido, "Moño Azul S.A." Fallos: 316:687)."
Además, el tribunal reseña pruebas parciales: se constató que el actor prestó servicios en la CNEA (1983-1994) y luego en Nucleoeléctrica Argentina S.A.; que existen recibos que indican la percepción de un adicional por dedicación a la investigación bajo el rubro 154 y que el actor acompañó "plan de trabajo", "manual de operaciones" e informes; pero también que de la documentación no surge de modo indubitable la categorización de las tareas ni los aportes correspondientes y que, por ejemplo, los recibos exhiben la alícuota del 11% (Ley 24.241), aunque las declaraciones juradas muestran aportes de conformidad con el Dto. 788/05. Sobre esa base probatoria, la Cámara sostuvo que no está acreditado que el actor desempeñe "actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades" en los términos del art. 1 de la ley 22.929.
- Votos minoritarios o disidencias: No se registran votos en disidencia. Se consignó que la Dra. Pérez Tognola no votó por hallarse en uso de licencia.
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