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SANTAMBROGIO ANIBAL ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajustes de haberes previsionales y cálculo del haber inicial contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere fijado en primera instancia.

Anses Reajustes Pbu Ley 27.426 Movilidad previsional Actualizacion de remuneraciones Rentas autonomas Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

SANTAMBROGIO ANIBAL ROLANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios orientados a la actualización del haber inicial (PBU), la consideración de remuneraciones y rentas de referencia de categorías autónomas y la aplicación de movilidad de prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, ordenó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 15/10/20 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'..., donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. Esta puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto-en la medida que intereses superiores lo requieran-pero únicamente para el futuro y solo en tanto la resolución no resulte arbitraria." "En ese orden de ideas... al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: Se registra que "La Dra. Victoria P. Pérez Tognola, no vota por encontrarse en uso de licencia." No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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