GOMEZ CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes varios promovido por Gómez Claudio. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y reguló los honorarios de la actora en el 30% de lo anteriormente fijado, imponiendo costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ CLAUDIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a reajustes varios sobre beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, declaró formalmente admisibles los recursos deducidos; revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance consignado en los considerandos; ordenó costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción; y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado al amparo de la ley 18.037, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa' CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos/disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola "no vota por encontrarse en uso de licencia." No se registra voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la mayoría.
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