BIRGINI CARLOS DARIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron el reconocimiento de beneficios previstos por la ley 23.848 por servicios en el conflicto de 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por no acreditarse que los actores prestaron servicio en los lugares y condiciones exigidos por la norma.
¿Quién es el actor?
BIRGINI Carlos Darío y otro (coactor Antonio Crigna).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de pensión de guerra y/o beneficios previstos por la ley 23.848 (beneficios por haber estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o haber entrado en combate en el TOAS entre el 2/4 y 14/6/1982), y diferencias vinculadas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado en la alzada (art. 68, segundo párrafo CPCCN) y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de lo fijado en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
“III. Tal como ha quedado planteada la cuestión, se advierte que los agravios expresados encuentran suficiente respuesta en los fundamentos y la decisión adoptados la CSJN en Fallos “Arfinetti, Victor Hugo c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejercito Argentino s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 7 de julio de 2015, y posteriormente en la causa “Alvarez, Omar Angel y otros c/ Est. Nac. (Mrio. Defensa) s/ diferencia salarial – med. Cautelar”, sentencia del 15 de diciembre de 2015, lo que se comparte y se da por reproducido en su integridad por razones de brevedad. Allí en síntesis se sostuvo: “… Que de acuerdo a lo que indican las normas descriptas y a lo que surge de las constancias de la causa, los actores no han cumplido funciones en ninguno de los lugares mencionados. Por el contrario, como efectivamente indican en su demanda, lo hicieron en la Zona de Despliegue Continental que no se encuenta contemplada a los efectos de obtener los beneficios en cuestión.” Al respecto, el art. 1° de la ley 23.848 establece: “Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino”. En consecuencia, al no cumplir los actores con los requisitos exigidos por la norma en estudio, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada.”
“IV. Con relación a las costas de alzada, toda vez que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario, como son los haberes de retiro o pensión, y dado que los demandantes pudieron haberse considerado con derecho al reclamo, corresponde fijarlas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCCN).”
“V. Por último, por las actuaciones en la segunda instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en un 30% de lo fijado en la instancia de grado, más IVA en caso de corresponder (art.30 ley 27.423).”
- Votos en disidencia o particulares: La Dra. Victoria Pérez Tognola no vota por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia de los votantes firmantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: